24 Jan
La Planificación Familiar es un Derecho Humano

¿Qué es la Planificación Familiar y cómo se expresa como derecho?

La planificación familiar es una de las áreas que conforman la salud sexual. Se define como el conjunto de acciones, procedimientos e intervenciones dirigidas a que mujeres y hombres ejerzan su derecho a decidir libre y responsablemente si desean o no tener hijos e hijas, así como su número y espaciamiento. Dicho derecho está protegido por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando afirma que “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos”.


De manera más específica, el derecho a la planificación familiar se expresa en poder disponer, acceder y recibir servicios de salud de planificación familiar, a través de acciones de información, educación, orientación, consejería, y de la prescripción y provisión de métodos anticonceptivos, así como el tratamiento para problemas de fertilidad, para las personas y para las parejas. Ello permite prevenir embarazos no planificados, abortos en condiciones de riesgo, infecciones de transmisión sexual (ITS), y los problemas emocionales, físicos, sociales, educativos, laborales, entre otros, derivados de estas experiencias.

¿Qué son los métodos anticonceptivos? 

Los métodos anticonceptivos son los procedimientos que previenen o reducen significativamente las posibilidades de una fecundación o el desarrollo de la gestación en mujeres con capacidad reproductiva, y pueden ser utilizados por ellas, por sus parejas hombres, o por ambos al mismo tiempo. El desarrollo de métodos anticonceptivos variados y efectivos le ha brindado a la mujer el control sobre su fertilidad, autonomía reproductiva, y ha promovido mayor equidad de género. Además, gracias a dichos métodos es posible vivenciar la vida sexual separada de la función reproductiva, y con ello obtener mayor disfrute y placer, lo que también constituye un derecho sexual para las mujeres y los varones.

Los métodos anticonceptivos pueden ser reversibles o permanentes: 

  • Los métodos reversibles son aquellos que pueden utilizarse durante un tiempo, y cuando se finaliza o se interrumpe su uso se recupera la capacidad para la reproducción. Entre ellos se encuentran los métodos hormonales (combinados o de progestina sola, de uso postcoital o de emergencia, de administración oral, parenteral, subdérmica y transdérmica), los métodos intrauterinos (dispositivos intrauterinos, anillos vaginales, métodos de barrera como el condón, y los espermicidas) y los métodos naturales (el método del calendario o del ritmo, de temperatura basal, y la abstinencia sexual periódica).
  • Los métodos permanentes son los que interfieren la fecundación o el desarrollo de la gestación de manera definitiva. Entre ellos se encuentran la oclusión tubaria bilateral en la mujer y la vasectomía en el varón. Ambos consisten en una intervención quirúrgica voluntaria con fines de anticoncepción y con efectos de esterilización.

 

¿Cuáles son los métodos anticonceptivos más apropiados para usar? Los métodos anticonceptivos deben cumplir con requisitos y características, a las que se debe prestar atención al momento de su elección para que les permitan a las personas alcanzar sus metas reproductivas en forma efectiva y segura para la salud y de acuerdo a su situación de vida. Las características más importantes se refieren a su: 

  • Eficacia: relacionada con sus efectos y con su uso correcto.
  • Seguridad: relacionada con la situación de salud de la usuaria o usuario.
  • Aceptabilidad: implica considerar las preferencias individuales y de la pareja en el uso del método.
  • Facilidad de uso: cuando el método es más fácil de usar es más probable que se utilice correctamente.
  • Disponibilidad: se refiere, por ejemplo, a que tengan precios accesibles de acuerdo con los recursos económicos de las usuarias y usuarios, o que estén disponibles de manera gratuita.
  • Reversibilidad: se refiere a si permiten o no la recuperación de la capacidad de embarazarse luego de interrumpir su uso, como se explicó anteriormente.
  • Y finalmente, su costo.

Existen, además, criterios médicos de elegibilidad que consisten en recomendaciones específicas para iniciar y/o continuar su uso con base a consideraciones de salud de la(s) persona(s) usuaria(s). Por ello, es muy deseable que al momento de elegir el método anticonceptivo se tenga la asesoría de algún profesional de la salud. 

¿Los métodos anticonceptivos también protegen de las infecciones de transmisión sexual? 

Debe tomarse en consideración que los métodos anticonceptivos, en su mayoría, no protegen frente a la ITS. Solo el uso correcto del condón femenino y masculino, y la práctica de la abstinencia sexual, tienen una doble función como métodos anticonceptivos y de protección frente a las ITS al mismo tiempo. Por esta razón, parte de las acciones de educación y consejería respecto al uso de los métodos anticonceptivos implica recomendar el uso de doble protección, lo que significa utilizar algún método que evite la fecundación y el desarrollo de la gestación en conjunto con métodos para prevenir las ITS, como el condón. 

Se debe prestar especial atención a las poblaciones vulnerables, como las y los adolescentes, las personas con discapacidades, quienes viven con enfermedades crónicas, en situación de pobreza, la población indígena, las y los migrantes. La existencia de servicios de salud fundamentados en los avances de la ciencia en planificación familiar, con disponibilidad de recursos y con enfoque de género, garantizan el ejercicio de este derecho humano para todas y todos.


Autora: Loraine Ledón Llanes.

La Dra. Loraine Ledón Llanes es Licenciada en Psicología por la Universidad de La Habana (UH), Maestra en Género, Sexualidad y Salud Reproductiva por la Universidad Peruana Cayetano Heredia, y Doctora en Ciencias por la UH. Es Investigadora en Ciencias Médicas del Departamento de Biología de la Reproducción Carlos Gual Castro del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán (INCMNSZ).


Referencias:   

  • Cámara de Diputados. LXV Legislatura. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf 
  • Kanem N. La planificación familiar es un derecho humano. Centro de derechos reproductivos, UNFPA, 2018. Disponible en: Kanemhttps://www.unfpa.org/sites/default/files/news-pdf/Statement_-_WPD_2018_Spanish.pdf
  • Larrea Gallo F, Ledón Llanes L, Durand Carbajal MM. Cap. 57. Métodos para la regulación de la fertilidad: un avance importante para la salud sexual y reproductiva de los individuos. En: Narro Robles J, Rivero Serrano O, López Bárcena JJ (Coordinadores). Diagnóstico y Tratamiento en la Práctica Médica. 5ta Edición. Ciudad de México: Universidad Autónoma de México: Editorial El Manual Moderno, S.A. de C.V., 2020: pp. 519-526.
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